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Espacio Cardioprotegido

espacio cardioprotegido

La fibrilación ventricular es la responsable inicial del 85% de las paradas cardiorrespiratorias que se producen fuera de los hospitales y más del 90% de los casos se podrían revertir si se efectuase una desfibrilación en el primer minuto de la fibrilación ventricular.

La rapidez en la asistencia es vital.

Las posibilidades de supervivencia se reducen drásticamente después de la parada cardiorrespiratoria. Cada minuto que transcurre después del paro, las opciones de supervivencia se reducen entre un 7 y un 10% y después de 10 minutos son mínimas.

salud

¿En qué consiste nuestro espacio cardioprotegido?

Nuestro espacio dispone de un desfibrilador externo semiautomático, de fácil acceso, para conseguir la desfibrilación con la máxima rapidez después de que se haya producido una parada cardiorrespiratoria.

Incluye:

  • Análisis del emplazamiento y ubicación del dispositivo.
  • Desfibrilador completo y homologado con "kit" de primeros auxilios.
  • Vitrina homologada.
  • Instalación y puesta en marcha del dispositivo.
  • Señalización homologada del desfibrilador.
  • Formación para todos nuestros empleados homologada según la legislación vigente impartida por personal sanitario acreditado por el Semicyuc, el Plan Nacional de RCP y el CCR.
  • Mantenimiento del aparato.
  • Registro del Desfibrilador a las autoridades competentes según la legislación vigente.
  • Asesoramiento sobre cualquier cambio de la legislación vigente, protocolos de actuación...

Legislación vigente

Departamento de salud y consumo

DECRETO 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios.

La parada cardiorespiratoria debida a fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha por ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de superviviencia.

Por ello, se hace necesario regular el uso de los desfibriladores externos por personal no médico.

Favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas.

Capitulo I

  • Regular el uso en establecimientos no sanitarios.
  • Creación de registros de la ubicación de los desfibriladores.
  • El uso de los desfibriladores externos abarca las entidades, empresas, establecimientos o servicios donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas.
  • Se recomienda ubicar al menos un desfibrilador en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas (más de quinientas personas en centros).

Capitulo II

  • El personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la previa acreditación, y la renovará en el plazo de un año desde la anterior acredicatión o renovación.
  • Plan Nacional de Reanimación Cardio Pulmonar
  • American Heart Association (AHA)

Capitulo III

Las entidades, empresas, establecimientos o servicios no sanitarios que cuenten con un desfibrilador externo, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Comunicar al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Salud, la disponibilidad del desfibrilador externo y del personal capacitado para su manejo.
  • Disponer de la dotación material mínima, anexo V.
  • Ubicar el desfibrilador en un lugar accesible y con espacio suficiente para su uso.
  • Señalizar la existencia del desfibrilador externo en sus dependencias, con un distintivo que informe de la existencia del dispositivo.
  • Mantener un registro actualizado con los datos de formación.
  • Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados del desfibrilador externo.

La utilización del desfibrilador externo implicará la obligación por parte del personal que lo utilice, de cumplimentar la hoja de asistencia prestada al paciente.

La responsabilidad de la instalación y el correcto funcionamiento de los defibriladores, será de los propietarios de los establecimientos, sean estos públicos o privados.

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